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 Ley de Creacion del CGIE

(Ley 6.11.1989 n. 368, modificada por la Ley 18.6.1998, n. 198 y Reglamento emanado con D.P.R. 14 septiembre 1998 n. 329) 

Art.1

1. Se crea el Consiglio Generale degli Italiani all’Estero (CGIE, Consejo General de los Italianos en el Extranjero).

1. bis. El CGIE es el organismo de representación de las comunidades italianas en el extranjero en todos los organismos que ponen en acción políticas que interesan a las comunidades en el extranjero.

2. El CGIE, de conformidad con los artículos 3 y 35 de la Constitución, tiene el fin de promover y facilitar el desarrollo de las condiciones de vida de las comunidades italianas en el extranjero y sus componentes individuales, reforzar la conexión de tales comunidades con la vida política, cultural, económica y social de Italia, asegurar la tutela de los derechos de los italianos en el extranjero más eficaz y facilitar el mantenimiento de la identidad cultural y lingüística, la integración en las sociedades de acogida y la participación en la vida de las comunidades locales, así como facilitar la implicación de las comunidades italianas residentes en países en vías de desarrollo en las actividades de cooperación al desarrollo, y de colaboración en el desarrollo de las iniciativas comerciales que tengan como parte principal el instituto nacional para el comercio extranjero, las cámaras de comercio, industria, artesanado y agricultura y otras formas asociativas del empresariado italiano.

Art.2

1. Para la realización de los fines del artículo 1 el CGIE provee a:

a) examinar, en armonía con el desarrollo político, cultural, económico y social de Italia, los problemas de las comunidades en el extranjero, en particular por cuanto se refiere a las condiciones de vida y trabajo de las mismas comunidades en su conjunto, la formación escolástica y profesional, la reinserción en actividades productivas y las demás exigencias de quienes deciden repatriarse;

b) formular, a petición del Gobierno o de los Presidentes de las dos Cámaras del Parlamento, dictámenes y, de propia iniciativa, propuestas y recomendaciones, en materia de iniciativas legislativas o administrativas y electorales del Estado y de las regiones, acuerdos internacionales y normativas comunitarias que conciernen a las comunidades italianas en el extranjero;

c) promover estudios e investigaciones sobre materias relativas a las comunidades italianas y de origen italiana en el mundo, colaborando en la organización y elaboración de los mismos;

c-bis) verificar y promover los procesos de integración de las comunidades italianas en las estructuras sociales y económico-productivos del país que hospeda y de valorización de la identidad nacional de las comunidades italianas en el extranjero.

d) elaborar un informe anual con proyección trienal a presentar, a través del Gobierno, al Parlamento, en el que se evalúen los eventos del año precedente y se tracen perspectivas y orientaciones para el trienio sucesivo.

d-bis) contribuir a la elaboración de la legislación económica y social que tenga reflejos en el mundo de la emigración.

Art.3

1. El CGIE expresa un dictamen obligatorio sobre las propuestas del Gobierno relativas a las siguientes materias:

a) asignaciones en varios capítulos del balance del Estado a favor de las comunidades italianas en el extranjero;

b) programas plurianuales y relativas financiaciones para la política escolástica, la formación profesional y la tutela social, asistencial y de previsión;

c) criterios para la erogación de contribuciones a asociaciones nacionales, patronatos, entes de formación escolástica y profesional, órganos de prensa, de divulgación y de información que desarrollen una concreta actividad de apoyo y promoción económica, social, cultural y civil de las comunidades italianas en el extranjero;

d) informaciones y programas radiotelevisivos e informatizados para las comunidades italianas en el extranjero;

e) líneas de reforma de los servicios consulares, escolásticos y sociales.

1-bis) El CGIE expresa dictamen obligatorio sobre las cuestiones relativas a las comunidades italianas en el extranjero afrontadas por el Gobierno y las regiones.

1-ter) Las administraciones del Estado y de los entes territoriales proporcionan de manera oportuna y completa sus solicitudes en las materias de competencia del CGIE.

1-quater) El CGIE tiene derecho de acceso en todas las Administraciones del Estado, incluidas las representaciones diplomáticas y consulares, y en los Entes territoriales, a las informaciones en las materias de su competencia, a excepción de los límites y las derogaciones al derecho de acceso a los documentos administrativos establecidos en el art. 24 de la ley 7 agosto del 1990, n. 241.

2. Derogado.

3. Derogado.

4. En caso de urgencia motivada, el dictamen formulado por el Comité de Presidencia del artículo 9 debe someterse a las valoraciones del CGIE en la primera reunión sucesiva.

5. Se prescinde del dictamen del CGIE cuando el mismo no haya sido expresado en la reunión sucesiva a la solicitud.

5. bis) El Gobierno y las regiones motivan las decisiones asumidas sobre las cuestiones de interés para las comunidades italianas en el extranjero, en el caso que difieran del dictamen expresado por el CGIE de conformidad con el apartado 1-bis, transmitiendo copia de la motivación a las Comisiones parlamentarias competentes.

Art.4

1. El CGIE está compuesto por noventa y cuatro miembros, de los cuales sesenta y cinco en representación de las comunidades italianas en el extranjero y veintinueve designados con decreto del Presidente del Consejo de Ministros (Consiglio dei ministri) de acuerdo con la distribución indicada en el apartado 5.

2. Los sesenta y cinco miembros del CGIE en representación de las comunidades italianas en el extranjero son elegidos de acuerdo con las modalidades previstas en los artículos 13 y 14, y en las proporciones numéricas fijadas para cada país en la tabla adjuntada con la presente ley.

3. Éstos deben residir desde, al menos, tres años en el país respectivo, haber alcanzado la mayoría de edad y estar en posesión de la ciudadanía italiana.

4. En los países en los que la representación electiva sea de dos o más miembros, también pueden ser representadas en proporción no superior a la mitad de los componentes, personas que no posean la ciudadanía italiana, siempre que sean hijos o descendientes de ciudadanos italianos.

5. Los veintinueve miembros de designación gubernativa son designados como sigue:

a) diez de las asociaciones nacionales de la emigración;

b) siete de los partidos que tienen representación parlamentaria ;

c) nueve de las confederaciones sindicales y de los patronatos mayormente representados a nivel nacional, y que estén representados en el Consejo nacional de la economía y el trabajo (Consiglio nazionale dell’economia e del lavoro);

d) uno de la Federación nacional de prensa (Federazione nazionale della stampa);

e) uno de la Federación unitaria de la prensa italiana en el extranjero (Federazione unitaria della stampa italiana all’estero);

f) uno de la organización más representativa de los trabajadores fronterizos.

(El Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri) o el Subsecretario de Estado (Sottosegretario di Stato) delegado para los problemas de la comunidad italiana en el extranjero invita, con carta certificada, en los veinte días que preceden el desarrollo de las asambleas del art. 13, a los entes interesados a proponer, dentro de un plazo de treinta días de la recepción de la solicitud, las designaciones de su competencia. En los treinta días sucesivos el Presidente del Consejo de Ministros (Presidente del Consiglio dei Ministri) provee a la designación de los veintinueve miembros con su decreto acumulativo - art.5, comma,1. Con el mismo procedimiento el Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri) o el Subsecretario (Sottosegretario) solicita la designación de los representantes y expertos previstos por el art. 6, apartado 1, letras c-d-e-f-g-h- de la ley -art.5, apartado 2)

Art.5

1. Los miembros del CGIE permanecen en el cargo durante una duración equivalente a la prevista para los miembros de los Comités de los italianos en el extranjero (Comitati degli Italiani all’estero) (COMITES ).

2. Los miembros del CGIE decaen del cargo en el caso que no participen, sin motivo justificado, en más de siete sesiones plenarias consecutivas del Consejo, o bien, cuando se trate de miembros en representación de las comunidades italianas en el extranjero, cuando pierdan la residencia en el país por el cual han sido designados.

Art. 6

1. Participan en los trabajos del CGIE, sólo con derecho a la palabra, los siguientes representantes y expertos:

a) el director general de la emigración y de los asuntos sociales del Ministerio de asuntos exteriores (direttore generale dell’emigrazione e degli affari sociali del Ministero degli affari esteri);

b) el director general de trabajo del Ministerio de trabajo y de la seguridad social (direttore generale dell’impiego del Ministero del lavoro e della previdenza sociale);

c) un experto designado (por cada uno de los Ministros que componen el Comité interministerial para la emigración (Comitato interministeriale per l’emigrazione), además de uno designado = n.d.r. derogado por el art.1 de la ley 24.12.1993 n.537) por el Ministro del Interior (Ministro dell’Interno), uno por el Ministro para el comercio con el extranjero (Ministro per il commercio con l’estero), uno por el Ministro de turismo y espectáculo (Ministro del turismo e dello spettacolo), así como uno del Departamento para los italianos en el mundo (Dipartimento per gli italiani nel mondo);

d) los Presidentes de las regiones y de las provincias autónomas, o sus delegados;

e) un representante del Consejo nacional de economía y trabajo (Consiglio nazionale dell’economia e del lavoro);

f) tres expertos designados, respectivamente, uno de la RAI- Radiotelevisión italiana S.p.A., uno de los emisores radiofónicos y televisivos nacionales privados y uno de los principales organismos que operan en el campo de las comunicaciones informatizadas;

g) tres expertos designados por las organizaciones nacionales de las cooperativas;

h) cuatro expertos designados por las organizaciones de los empresarios de la industria, la agricultura, el comercio y el artesanado mayormente representativas a nivel nacional.

2. El Comité de presidencia puede invitar a participar en los trabajos del CGIE, del Comité de Presidencia, de las comisiones para las áreas continentales y de las comisiones de trabajo,, sólo con el derecho de palabra, hasta a veinte personalidades interesadas en los problemas de orden del día, elegidas entre representantes de las instituciones, organismos o entes italianos, así como estudiosos de las materias que entran dentro de la competencia del CGIE, reembolsando los eventuales gastos de viaje y estancia. Los eventuales gastos que deriven de la aplicación del presente apartado se proveen a cargo de las asignaciones ordinarias de balance del Ministerio de asuntos exteriores (Ministero degli affari esteri).

3. El Presidente está obligado a comunicar la orden de los trabajos de cada sesión del CGIE al Presidente de la Cámara de los diputados (Camera dei deputati) y al Presidente del Senado de la República (Senato della Repubblica), quienes, donde lo retengan oportuno, podrán designar hasta siete parlamentarios pertenecientes a las Comisiones permanentes competentes por materia que participarán a los trabajos del CGIE sólo con derecho de palabra.

Art. 7

1. El Ministro de Asuntos Exteriores (Ministro degli Affari Esteri) es Presidente del CGIE.

2. El CGIE elige en su seno al Secretario General (Segretario Generale) que convoca la Asamblea Plenaria y el Comité de Presidencia, dirige los trabajos y da ejecución a las decisiones asumidas.

3. En la apertura de las reuniones de la Asamblea plenaria y del Comité de Presidencia, el Ministro de Asuntos Exteriores (Ministro degli affari esteri), o el Subsecretario (Sottosegretario) delegado por éste, lleva a cabo un informe sobre la actividad del Gobierno en relación con los italianos en el mundo.

Art. 8

1. El CGIE se convoca por el Secretario General (Segretario Generale) en vía ordinaria dos veces al año. Éste, además, puede ser convocado en vía extraordinaria, bajo solicitud motivada de al menos dos tercios de sus componente, no más allá del veintésimo día de la fecha del depósito de la solicitud de convocatoria en la Secretaría general. Entre la fecha de convocatoria y la de la reunión deben transcurrir, al menos, veinte días, salvo en casos de particular urgencia para los que el Secretario general (Segretario generale) puede establecer un plazo menor, no inferior a diez días.

2. Para la validez de las reuniones es necesaria la presencia de la mitad más uno de uno de sus componentes.

3. El CGIE examina y aprueba el informe anual y las perspectivas de las comunidades italianas en el extranjero de las letras d) y d-bis) del apartado 1 del artículo 2, además de todos los argumentos que conciernen a los deberes institucionales que se someten al Comité de presidencia.

4. El CGIE puede acordar encargar la representación de las comunidades italianas que viven en países no comprendidos en la tabla adjuntada a la presente ley a uno o más consejeros residentes en países limítrofes.

5. Derogado

Art. 8-bis

1. El CGIE se articula en:

a. Asamblea plenaria;

b. Comité de Presidencia;

c. comisiones para las áreas continentales: Europa y África del Norte, América Latina, países anglófonos (Australia, Canadá, Estados Unidos, Sudáfrica) que se reúnen, al menos, dos veces al año en sus áreas continentales y dos veces en ocasión de las Asambleas plenarias ordinarias y están presididas por el vicesecretario general elegido por cada área;

d. comisiones de trabajo para temáticas de la emigración, que se reúnen cuando y donde sea necesario;

e. Grupos de trabajo para argumentos específicos que la Asamblea plenaria constituye donde identifique la necesidad.

(para la validez de las reuniones del Comité de presidencia es necesaria la mitad más uno de los componentes -art.2, apartado 2; el Consejo y el Comité de presidencia adoptan sus deliberaciones con la mayoría de los participantes -art.2, apartado 1)

Art. 8-ter

1. El CGIE tiene su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministero degli affari esteri).

2. Las reuniones de la Asamblea plenaria, el Comité de presidencia, las comisiones de trabajo y los grupos de trabajo se realizan en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministero degli affari esteri), salvo decisión diferente del Comité de presidencia. Las Asambleas plenarias del CGIE son públicas.

3. Las reuniones de las comisiones para las áreas continentales se realizan a rotación en los diferentes países de las respectivas áreas.

4. Las Comisiones para las áreas continentales tienen el deber de redactar anualmente un informe sobre los procesos de integración de las comunidades italianas residentes en las áreas de su pertinencia, el estado de derechos de las mismas comunidades y los contenciosos bilaterales abiertos entre Italia y los países del área que tienen reflejos sobre la situación de las comunidades italianas allí residentes. (Las reuniones del Consejo se convocan por el Secretario General de acuerdo con lo previsto por el art.8, apartado 1, directamente con carta certificada para los miembros residentes en Italia y a través de las Representaciones diplomáticas para los miembros residentes en el extranjero art. 4, apartado 1; las reuniones de las Comisiones continentales diferentes a aquellas al margen del Consejo, se convocan por el Vicesecretario general elegido para cada área, con un preaviso de al menos 15 días a través de las respectivas Representaciones diplomáticas art. 4, apartado 3)

Art. 9

1. El CGIE elige en su seno el Comité de presidencia, compuesto, además del Presidente y el Secretario general, por un Vicesecretario general para cada una de las áreas continentales definidas por el artículo 8-bis, apartado 1, letra c), por un Vicesecretario general elegido entre los veintinueve miembros designados con el decreto del Presidente del Consejo de Ministros (Consiglio dei Ministri) del art. 4, apartado 1, por dos miembros elegidos entre los designados, con el mismo decreto y por tres miembros para cada una de las áreas continentales citadas.

2. Para la elección del Secretario general, los Vicesecretarios generales y los componentes del Comité de presidencia se procede con votaciones sucesivas y con papeletas separadas. Se elige como Secretario general aquel que obtiene la mayoría absoluta de los votos de los miembros del Consejo. En el caso que ningún candidato alcance tal mayoría, se procede con un segundo escrutinio. Resulta elegido quien obtiene el número más alto de votos. Son elegidos Vicesecretarios generales y componentes del Comité de Presidencia aquellos que en el primer escrutinio hayan obtenido el mayor número de votos de los participantes en la votación. Cada miembro escribe en su propia papeleta un nombre para el Secretario general y para los Vicesecretarios generales, seis nombres para los otros componentes del Comité de Presidencia en representación de cada una de las áreas continentales y cuatro nombres para los componentes en representación de los miembros nombrados con decreto del Presidente del Consejo de Ministros (Consiglio dei Ministri) del art. 4, apartado 1.

3. El Comité de presidencia se reúne al menos seis veces al año, de las cuales dos veces al margen de las reuniones del Consejo. (Para otras reuniones del Comité de presidencia diferentes a éstas y para las reuniones de las Comisiones de trabajo y los grupos de trabajo de las letras d-e del art. 8 bis, se convocan por el Secretario general con un preaviso de al menos diez días, directamente con carta certificada para los miembros residentes en Italia y a través de Representación diplomática para los miembros residentes en el extranjero - art. 4, apartado 2; el aviso de convocatoria contiene el orden del día de la reunión - art. 4, apartado 4)

4. Éste cuida la preparación y el desarrollo regular de los trabajo del CGIE, los contactos oportunos con los organismos interesados en sus actividades, la elaboración del informe anual y la coordinación de las actividades de las comisiones, elige e indica las prioridades de gasto para la actividad del CGIE y evalúa el balance final.

5. El Comité de presidencia fija el orden del día de las sesiones plenarias, teniendo en cuenta las señalaciones y solicitudes que se han transmitido oportunamente por los miembros del CGIE.

6. En ocasión de las reuniones del CGIE, el Comité de presidencia, las comisiones para las áreas continentales y las comisiones de trabajo el Comité de presidencia puede autorizar cada vez la participación de expertos tanto de representantes cualificados de administraciones del Estado diferentes a las previstas en el artículo 6, así como entes públicos y asociaciones que tengan un interés específico en las cuestiones a tratar. El CGIE provee a los eventuales gastos de viaje y estancia.

7. El Comité de presidencia refiere al CGIE sobre la actividad desarrollada con el informe escrito pertinente.

Art. 10

1. El CGIE y sus órganos internos se avalen de la ayuda del personal de secretaría empleado de las administraciones públicas, enviados con tal objetivo, cuyo número y calificación se determinan por el decreto del Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri), en concierto con el Ministro del Tesoro, del balance y de la programación económica (Ministro del tesoro, del bilancio e della programmazione economica) y con el Ministro para la función pública (Ministro per la funzione pubblica).

2. La secretaría del CGIE tiene su sede en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Ministero degli Affari Esteri) y está en manos de un funcionario de la carrera diplomática de calificación no inferior a consejero de embajada.

3. El funcionario del apartado 2 y el personal de secretaría no pueden tener contemporáneamente ningún otro cargo en seno de la administración pública.

Art. 11

1. Los miembros del CGIE que representan a las comunidades italianas en el extranjero tienen derecho a participar en las reuniones de los COMITES constituidos en los países en los que residen.

2. Antes de cada reunión del Consejo, los miembros del CGIE elegidos en el extranjero se reúnen en la representación diplomática del país de residencia para examinar los problemas de los connacionales residentes en aquel país en relación a los argumentos en el orden del día del Consejo.(Las reuniones se convocan con acuerdo de dichos miembros por el Jefe de la Representación diplomática, también a través del telegrama cuando existan razones de urgencia. A tales reuniones participa el mismo Jefe de la Representación diplomática o un funzionario de la carrera diplomática delegado por éste - art. 6)

2. bis) Al menos una vez al año los miembros del CGIE elegidos en el extranjero se reúnen en la representación diplomática del país de residencia junto a los Cónsules y a los Presidentes de los COMITES allí constituidos. Los gastos de viaje y estancia de los miembros del CGIE son a cargo del balance del Consejo.

3. Las solicitudes de información sobre argumentos específicos, sobre materias de competencia del CGIE, deben ser presentadas por los miembros del mismo Consejo exclusivamente al Comité de presidencia.

Art. 12

1. A los miembros del CGIE que participan a las reuniones previstas por la presente ley les corresponde el pago de los gastos de viaje que se reembolsarán con las modalidades previstas para los empleados del Estado con la calificación funcional VIII, así como un reembolso a forfait para los gastos de vida y alojamiento sostenidos durante el periodo de permanencia en la sede de la reunión, de importe igual a Liras 400.000 diarias, reducido a la mitad para los residentes en la misma sede y aumentando la mitad para el Secretario general. A los mismos miembros les corresponde, además, un reembolso a forfait, igual a liras 2.000.000 anuales, aumentado en Liras 3.000.000 anuales para los componentes del Comité de presidencia y en Liras 4.000.000 anuales para el Secretario general, por los gastos telefónicos y postales. Los reembolsos a forfait no son debidos a los parlamentarios nacionales y europeos que sean miembros del CGIE. Los miembros del CGIE tienen derecho a la cobertura de seguro por enfermedad y accidentes durante los periodos de reunión. (El periodo de permanencia durante el cual se pagan los reembolsos a forfait para los gastos de vida y alojamiento comprende un día precedente a la fecha de inicio de la reunión y un día sucesivo a la misma, para aquellos que no son residentes en la sede de la reunión - art. 11, apartado 1).

Art. 13

1. Los miembros del artículo 4, apartado 2, son elegidos por una asamblea formada por cada país por los componentes de los COMITES regularmente constituidos en los países indicados en la tabla adjuntada a la presente ley y por representantes de las asociaciones de las comunidades italianas en número no superior al 30 por ciento de los componentes de los COMITES para los países europeos y del 45 por ciento para los países transoceánicos, teniendo en cuenta los requisitos fijados por el artículo 4 y las modalidades previstas en las normas de actuación del artículo 17 que deberán garantizar, en el plano de la representación, el pluralismo asociativo. (Las asociaciones cuyos representantes pueden ser designados como miembros de la Asamblea, deben ser inscritas en el registro correspondiente en la Representación diplomática o consular en eñ que resulten la fecha de constitución, las finalidades estatuarias, el capital social y los nominativos de los representantes legales. Éstos deben operar en el país desde al menos 5 años- art. 7, apartado1; la Asamblea se reúne dentro de un plazo de cuatro meses desde la toma de posesión de los comités de los italianos en el extranjero y se convoca por el Jefe de la Representación diplomática con un preaviso de al menos veinte días -art. 8, apartado 1).

2. El gasto relativo, valorado para los años 1989 en liras 600 millones, si no fuera utilizado durante el curso de dicho año por imposibilidad de convocar las elecciones, puede ser utilizado en el sucesivo año financiero.

Art. 14

1. En los países en los que no están constituidos los COMITES, las asociaciones de las comunidades italianas allí operantes durante al menos cinco años propone, a la respectiva Representación diplomática, un número de nominativos doble al previsto en la tabla adjuntada a la presente ley para la elección definitiva de los miembros del CGIE asignados a ese país determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 4.

 Art. 15

1. En el caso de cese del cargo de alguno de los sesenta y cinco miembros del CGIE del artículo 4, apartado 2, se procede con la sustitución dentro de sesenta días, con el nombramiento de los primeros no elegidos de acuerdo con el resultado de las votaciones. En el caso que no haya candidatos que puedan suceder, con la sustitución se procede, en el mismo plazo, mediante elección supletoria con las mismas modalidades previstas para la elección ordinaria.

2.Las representaciones diplomáticas de los países donde dichas vacantes se han verificado proceden a dar inmediata comunicación de la sustitución a los interesados y al Ministro de asuntos exteriores (Ministero degli affari esteri).

3. En el caso de cese del cargo de alguno de veintinueve miembros del CGIE designados de conformidad con el artículo 4, apartado 5, con la sustitución se procede con las mismas modalidades previstas para el nombramiento del miembro a sustituir.

4. Los sustitutos permanecen en el cargo hasta el cumplimiento del periodo por el cual habían sido nombrados o elegidos los miembros sustituidos.

Art. 16

1.Los gastos del CGIE gravan al capítulo correspondiente del estado de previsión del Ministerio de asuntos exteriores (Ministero degli affari esteri). El Comité de presidencia indica a la Secretaría las prioridades para la predisposición del presupuesto de gasto y valoración del relativo balance final.

2. Al gasto que deriva de la aplicación de la presente ley, valorado en liras1.100 millones para el año 1989, en liras 800 millones para al año 1990 y en liras 800 millones a contar desde el año1991, se procede mediante la correspondiente reducción de la asignación inscrita, a los fines del balance trienal 1989-1991, en el capítulo 6856 del estado de previsión del Ministerio del Tesoro (Ministero del Tesoro) durante el año1989, con este fin utilizando liras 500 millones para cada uno de los años 1989, 1990 y 1991 la asignación específica ‘’Institución del Consiglio Generale degli Italiani all’Estero (CGEI, Consejo General de los Italianos en el Extranjero)’’ y liras 600 millones para el año 1989, liras 300 millones para cada uno de los años 1990 y 1991, cuota aparte de la asignación “Normas concernientes la reordenación del Ministerio de asuntos exteriore (Ministero degli affari esteri) y la potenciación del servicio diplomática consular’’.

3. El Ministro del tesoro (Ministro del tesoro) está autorizado a aportar, con sus decretos, las variaciones del balance necesarias.

Art. 17

1.Dentro de seis meses de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, emanarán con decreto del Presidente de la República (Presidente della Repubblica), a propuesta del Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri) en concierto con los Ministros del Interior, del tesoro y de la programación económica y del trabajo y de la seguridad social (Ministri dell’interno, del tesoro, del bilancio e della programmazione economica e del lavoro e della previdenza sociale) las normas de actuación de deberán, entre otras cosas, regular las modalidades y los términos para la elección de los sesenta y cinco miembros de la tabla adjuntada a la presente ley y para las designaciones de los veintinueve miembros del artículo 4, apartado 5. (Se deroga el reglamento 29 noviembre 1990, n. 434 de la ley 368/1989 -art. 12, apartado 1).

2. En ocasión de la renovación del CGIE, se procederá, donde sea necesario, a la revisión de la tabla adjuntada a la presente ley con decreto del Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri).

Art. 17 bis (17 de la ley n.198)

1. Se crea la Conferencia permanente entre el Estado, las regiones, las provincias autónomas y el Consiglio generale degli italiani all’estero (CGIE, Consejo general de los italianos en el extranjero).

2.La Conferencia se convoca, al menos cada tres años, por el Presidente del Consejo de Ministros (Presidente del Consiglio dei Ministri) que la preside; en caso de que se vea impedido, la Conferencia será presidida por el Ministro de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri).

3.La Conferencia está compuesta, además de por el Presidente del Consejo de Ministros (Presidente del Consiglio dei Ministri) o del Subsecretario de la Presidencia del Consejo de Ministros (Sottosegretario alla Presidenza del Consiglio dei Ministri) por éste delegado y por el Secretario General del CGIE:

a) por el Ministero de asuntos exteriores (Ministro degli affari esteri) y por el Subsecretario de Estado delegado para los problemas de las comunidades italianas en el extranjero;

b) por el Ministro de educación (Ministro della pubblica istruzione);

c) por el Ministro de trabajo y seguridad social (Ministro del lavoro e della previdenza sociale);

d) por el Ministro para los bienes culturales y ambientales (Ministro per i beni culturali e ambientali).

e) por el Ministro competente de las políticas relativas a los italianos en el extranjero, si es nombrado;

f) por los Presidentes de las Comisiones parlamentarias de la Cámara de los Diputados (Camera dei Deputati) y del Senado de la República (Senato della Repubblica) para los argumentos inscritos en el orden del día;

g) por los Presidentes y asesores con poder para la emigración de las regiones y provincias autónomas;

h) por el Presidente de la Asociación nacional de ayuntamientos italianos (Presidente dell’Associazione nazionale comuni italiani);

i) por el Presidente de la Unión de las provincias de Italia (Presidente dell’Unione delle province d’Italia);

l) por los miembros del CGIE.

4.Los Ministros, Presidentes y asesores regionales son asistidos, durante el curso de los trabajos de la Conferencia, por los Directores generales de las oficinas de las respectivas Administraciones que tratan los argumentos inscritos en el orden del día.

5.Los servicios de secretaría de la Conferencia se desarrollan por personal que se encarga de la secretaría del CGIE.

6. La Conferencia tiene el deber de indicar las líneas programáticas para la realización de las políticas del Gobierno, Parlamento y Regiones para las comunidades italianas en el extranjero.

7.Las líneas programáticas indicadas por la Conferencia constituyen la orientación política-administrativa de la actividad del CGIE.

Art. 17-ter (art. 18 de la ley 198)

1.Para el cumplimiento de sus funciones institucionales el CGIE puede valerse de la colaboración de profesionales expertos en las materias de competencia, retribuidos oportunamente por sus prestaciones.

2. Para sus actividades institucionales el CGIE puede valerse también de recursos procedentes de actos de liberalidad y de financiaciones de entes e instituciones públicas y privadas, con respeto a la normativa vigente.

3. Los Vicesecretarios generales elegidos en representación de las áreas continentales pueden valerse, para el desarrollo de las reuniones previstas en el artículo 8-bis, apartado 1, letra c), de la ley 6 noviembre 1989, n.368, introducido por el artículo 9 de la presente ley, de la colaboración del personal de secretaría que se halla en el lugar de la reunión.

Art. 18

1. Se suprime el Comité consultivo de los italianos en el extranjero (Comitato consultivo degli italiani all’estero) del artículo 28 del decreto del Presidente de la República (Presidente della Repubblica) 5 enero 1967, n. 18, modificado por la ley 15 diciembre 1971, n. 1221.

2. Se deroga el artículo 3 de la ley 18 marzo 1976, n. 64 (n.d.r. = Comité interministerial para la emigración (Comitato interministeriale per l’emigrazione) C.I.em).

Art. 19

1. Al gasto que se deriva de la aplicación de la presente ley, valorado en liras 1070 millones anuales a contar desde el año 1998, se procede mediante la correspondiente reducción de la asignación inscrita, a los fines del balance trienal 1998-2000, en el ámbito de la unidad de previsión de base de parte corriente "Fondo especial" del estado de previsión del Ministerio del tesoro, del balance y de la programación económica (Ministero del tesoro, del bilancio e della programmazione economica) para el año financiero 1998, con tal fin utilizando parcialmente la asignación relativa al Ministerio de asuntos exteriores (Ministero degli affari esteri).

2. El Ministro del tesoro, del balance y de la programación económica (Ministro del tesoro, del bilancio e della programmazione economica) está autorizado a aportar, con sus decretos, las variaciones de balance necesarias.

3. La presente ley, dotada del sello del Estado, se inserirá en la Colección oficial de los actos normativos de la República italiana. Es obligatorio a quien corresponda observarla y hacerla observar como ley del Estado.

 

Emanada en Roma, en el día 18 junio 1998

SCALFARO

Prodi, Presidente del Consejo de Ministros
(Presidente del Consiglio dei Ministri)

 

 

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